"LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD"

¡LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD!







su principal objetivo es poner en orden y hacer valido el ART.1 de nuestra constitución de los estados unidos mexicanos para así asegurar el pleno desarrollo de nosotros como individuos y tener en cuenta las libertades y tener una mejor inclusión en la sociedad y así tener mutuamente el respeto, igualdad,y equipacion de oportunidades.

ART.2 Ayudas Técnicas. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad para su propio desarrollo.

en la comunicación el sistema braille a comunicación táctil, los macro tipos, los dispositivos 
multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso que estos bendrian siendo artefactos útiles para estas personas.

ART.5   VIII. La accesibilidad;

ART.7    IV. Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad.

ART.12   V. Establecer que los programas educativos que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, incluyan tecnologías para texto,  audiodescripciones, estenografía proyectada o intérpretes de Lengua de Señas Mexicana;

VI. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su 
rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, 
materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema 
braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se 
identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad;
ART.13 se incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto.

ART.17  Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano  y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos: 
I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; 
II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y  
III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.




ART 18  Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda. 

ART. 19 las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral para que ellos se puedan relacionar con la sociedad.

ART 20. Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de 
intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación. 



















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